Tipos de incapacidad o invalidez, principales diferencias y cómo afectan a los seguros de vida

Un seguro de vida puede darnos cobertura ante cualquier tipo de incapacidad, lo importante es conocer qué tipos de incapacidad son reconocidos por la Seguridad Social, y de éstos, cuáles tenemos más riesgo de sufrir nosotros mismos debido a nuestra situación profesional y familiar.

A continuación exponemos los tipos de incapacidad para que queden claros y después podamos aplicarlos a nuestro seguro de vida.

Tipos de incapacidad o invalidez

Hay tres grandes tipos de incapacidad o invalidez, la temporal, la permanente y la gran invalidez. Dentro de la invalidez permante, hay tres subtipos, la parcial, la permanente total y la permante absoluta.

Dicho esto la organización quedaría así:

  • Incapacidad e invalidez temporal
    • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
    • Incapacidad e invalidez permanente total para la profesión habitual
    • Incapacidad e invalidez permanente y absoluta para cualquier profesión
  • Gran invalidez

¿Qué es la invalidez temporal?

Comúnmente conocida como la baja laboral, como su propio nombre indica es una incapacidad que temporalmente no nos permite trabajar debido a una enfermedad o un accidente.

Dependiendo del tipo de baja laboral (por enfermedad común, por accidente laboral, por embarazo, por maternidad, por paternidad, etc.) cobramos una cantidad u otra en función de nuestra base de cotización, convenios colectivos, etc.

Hay que tener presente que puede haber situaciones en las que la que la cantidad que cobramos es menor que lo que cobramos cuando estamos trabajando, este tipo de cobertura no suele incluirse en los seguros de vida y se contrata de forma individual a través de un seguro de baja laboral.

¿Qué es la invalidez o incapacidad permanente parcial para la profesión habitual?

Es una situación reconocida por la Seguridad Social cuando esta incapacidad provoca una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión.

¿Qué es la incapacidad e invalidez permanente total para la profesión habitual?

Comúnmente conocida como una incapacidad profesional, una situación que nos impide, de forma permanente, realizar nuestra profesión habitual pero podríamos seguir trabajando en otra profesión con total normalidad.

Un ejemplo claro es cualquier persona que se dedique a la cirugía y que debido a un accidente en una de sus manos no puede seguir ejerciendo esa profesión pero podría perfectamente dedicarse a la docencia o a trabajos administrativos.

De forma genérica se puede aplicar a trabajadores autónomos de altos ingresos que dependen de su propia actividad personal para desarrollar su profesión y que en caso de sufrir una incapacidad tienen una cobertura muy baja por parte de la Seguridad Social del Estado en comparación con los ingresos que tienen cuando están activos laboralmente.

Esta cobertura podemos encontrarla en algún seguro de vida como una opción para contratar, pero sólo es recomendable contratarla en las profesiones concretas en las que haya un riesgo real ante esta situación ya que es una cobertura que encarece nuestro seguro de vida y la mayoría de las profesiones derivarían directamente en una invalidez permanente y absoluta como vemos a continuación.

¿Qué es la incapacidad e invalidez permanente y absoluta para cualquier profesión?

Popularmente conocida como una prejubilación por invalidez. Esta situación puede llevar aparejada una reducción importante de ingresos en función de nuestra base de cotización y de nuestros ingresos, además de una posible situación de dependencia de la persona prejubilada o diagnosticada con una Incapacidad Permanente y Absoluta para cualquier profesión.

¿Qué es la gran invalidez?

La gran invalidez es una situación en la que por supuesto la persona no puede realizar su profesión habitual, ningún otro tipo de profesión, y además se ve impedida para realizar de forma independiente las Actividades Básicas de la Vida diaria (ABVD) como comer, asearse, vestirse, etc. Es una situación realmente comprometida para esa persona y para toda su familia y amigos, todos ellos se verán obligados a cambiar sus rutinas habituales para dar asistencia personal, económica y emocional a la persona que sufre la Gran Invalidez y a sus familiares más cercanos. Esta situación suele llevar aparejadas reformas de adaptación o cambio de domicilio, internamiento en residencias especializadas, adaptación del vehículo habitual, asistencia domiciliaria, servicios de rehabilitación física y psíquica, etc.

Si en nuestro seguro de vida tenemos contratada la cobertura de invalidez permanente y absoluta, también recibiremos la indemnización ante una situación tan grave como esta.

En caso de que quieras contratar un seguro de vida que cubra alguna de estas situaciones, déjanos tus datos:

Indícanos tu fecha de nacimiento: (Ej: 18/12/1985)

¿Hay alguien que dependa de ti económicamente?

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¿Sueles conducir o viajar habitualmente?

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¿Estás pagando alguna hipoteca o préstamo?

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¿Eres socio de alguna empresa o eres autónomo?

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Si fallecieras, ¿necesitarían liquidez los herederos?

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¿Te gustaría percibir una indemnización en caso de que te diagnosticaran una enfermedad grave como un cáncer, infarto, ictus...?

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Capital a asegurar en caso de fallecimiento:


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